SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.4.3. Derecho a la propiedad

El derecho de propiedad, reconocido en el art. 56.I de la CPE, disponiendo textualmente: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”; garantizada, siempre y cuando el uso que se haga de ella no sea en perjuicio de la sociedad, puesto que es susceptible de ser expropiada por causas de necesidad y utilidad pública (arts. 56 y 57 de la Ley Fundamental), previo el cumplimiento de los requisitos legales que justifiquen dicha limitación; en consecuencia, precisamente, al vivir el ser humano en sociedad, ese derecho debe ser ejercido dentro de las limitaciones y alcances que determina, en primer lugar, la Norma Fundamental y luego el Estado, en directa aplicación y respeto de la misma, en pos de la convivencia social, armónica y pacífica entre hombres y mujeres.