SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.4.3. Derecho a la propiedad
El derecho de propiedad, reconocido en el art. 56.I de la CPE, disponiendo textualmente: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”; garantizada, siempre y cuando el uso que se haga de ella no sea en perjuicio de la sociedad, puesto que es susceptible de ser expropiada por causas de necesidad y utilidad pública (arts. 56 y 57 de la Ley Fundamental), previo el cumplimiento de los requisitos legales que justifiquen dicha limitación; en consecuencia, precisamente, al vivir el ser humano en sociedad, ese derecho debe ser ejercido dentro de las limitaciones y alcances que determina, en primer lugar, la Norma Fundamental y luego el Estado, en directa aplicación y respeto de la misma, en pos de la convivencia social, armónica y pacífica entre hombres y mujeres.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho de petición
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- III.4.3. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido
- APROBAR