SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
La accionante demanda, para ella y sus hermanos, la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, al considerarse agraviada en sus derechos a la petición, a la igualdad, a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, por los retrasos injustificados que merece su trámite de “recatastración”, codificación, línea nivel y orden de amurallamiento, signado con el número 1889/06, que inició el 15 de agosto de 2006, en dependencias de la Alcaldía municipal de Oruro, representada por Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde demandado; omitiendo responder a sus constantes solicitudes de información, reclamos por la demora a la que sujetaron su trámite los funcionarios de la Alcaldía y denuncias por dicha actuación, que incluso fueron consentidas por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad estatal, a través de la nota de 24 de julio de 2007, que no responde la sus requerimientos.
Planteado así el problema, de la revisión de la documentación presentada por la accionante, se verifican que en reiteradas oportunidades, a partir de la presentación de su trámite de Recatastración codificación, línea nivel y orden de amurallamiento, solicitó la extensión del memorándum de designación para la codificación de los planos de su terreno, al Director de la Dirección de Ordenamiento Territorial, mediante notas de 7, 8 y 22 de septiembre de 2006. Al no obtener respuesta, se dirigió al Alcalde, denunciando la mora que sufría su trámite, reiterando dicha denuncia mediante nota de 20 de noviembre de ese año.
También se constata que, ante el conocimiento de bien la remisión de su trámite al Asesor Legal de la Alcaldía, mediante nota de 27 de marzo de 2007, solicitó su prosecución sin que tampoco reciba respuesta, volviendo nuevamente a acudir al Alcalde para obtener información, denunciando las omisiones del Director de la Dirección de Ordenamiento Territorial y del Asesor Legal; no obstante que, la nota de respuesta del 24 de julio del referido año, no se pronuncia sobre las delaciones expresas que en reiteradas oportunidades refirió la accionante, ni sobre las omisiones de respuesta de parte del propio burgomaestre y de los funcionarios subalternos del ente municipal, viéndose obligada a recurrir a la Presidenta del Concejo Municipal (notas del 24 y 25 de julio de 2007), sin recibir respuesta a sus reclamos, resultando evidente la vulneración del derecho a la petición de la accionantes y de sus mandantes; puesto que durante más de un año, que se prolongo hasta la fecha de presentación del memorial de amparo constitucional, encontrándose verificado el cumplimiento del primer requisito expuesto en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4.1, al formular en forma escrita varias peticiones expresas y reiterativas.
Las notas fueron dirigidas no sólo a la autoridad que es competente para absolver dichas solicitudes, de conformidad a los dispuesto por el art. 44.1 y 7 de la LM, que recae en la persona del Alcalde, sino también a los mismos funcionarios subalternos que tomaron prevención directa sobre la etapa exacta en la que se encontraba el trámite de Recatastración codificación, línea nivel y orden de amurallamiento, 1889/06; así como al órgano colegiado del municipio, el Concejo municipal, en las persona de su Presidenta e inclusive de un Concejal.
Con razón al segundo requisito exigido para la tutela de este derecho, también se encuentra cumplido al comprobarse que no sólo no existió respuesta en un tiempo razonable, sino, peor aún, ninguna de sus notas recibió contestación, salvo una de carácter general, emitida por el Alcalde Municipal de Oruro, que de ninguna manera puede ser considerada una respuesta fundamentada y formal, que haya satisfecho las pretensiones de la solicitante, manteniendo la situación de incertidumbre a la que estuvo sujeta durante todo el tiempo de espera de pronunciamiento sobre el trámite en cuestión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho de petición
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- III.4.3. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido
- APROBAR