Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.5.2.
III.5.2. Por último, es preciso llamar severamente la atención a las autoridades y funcionarios del Gobierno Municipal de Oruro, puesto que se evidencia que ésta no es la primera ocasión en la que la accionante se ve forzada a recurrir a la jurisdicción constitucional para conseguir la tutela de su derecho a la petición, tal como se demuestra de los datos extraídos de gestión procesal de este Tribunal, situación que le provoca responsabilidad económica al propio Municipio, al tener que correr con los gastos emergentes del resarcimiento de daños y perjuicios al que tiene derecho la accionante por disposición expresa del art. 113 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho de petición
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- III.4.3. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido
- APROBAR