SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.4.2. Derecho a la dignidad

La dignidad humana, reconocida por los arts. 9.2 y 21 in fine de la CPE, en sus dos ámbitos: como un valor inherente a los fines y funciones del Estado, al establecer como su obligación garantizar su cumplimiento; y, como un derecho fundamental, también reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, cuyo preámbulo textualmente expresa: “…que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres…”; reconocimiento expreso en su art. 1, al declarar que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

La jurisprudencia constitucional, determinó que se vulnera el derecho en cuestión, cuando: “…su titular es tratado como una cosa y no como una persona, como un medio y no como un fin, en irrespeto a su condición de ser humano, por ejemplo, cuando es sometido a la esclavitud, o cuando se le aplican tratos o penas degradantes, o se le hace objeto de discriminaciones o marginaciones por razón de raza, sexo, religión u otros motivos” (0096/2010-R de 4 de mayo).