SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.4.1. Derecho de petición
La Constitución Política del Estado vigente, reconoce el derecho a la petición en su art. 24, disponiendo que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; igual precisión, está inserta en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que establece en su art. 24, que: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.
La doctrina estableció que, de este derecho constitucionalmente reconocido, acontecen dos consecuencias: la de “no ser castigado por solicitar algo al Estado…” y “la de obtener una respuesta de la autoridad a la que se dirige (…). Tal derecho a respuesta -independientemente del contenido de ella-, en un término razonable, resulta obligado en un régimen republicano donde las autoridades son responsables ante la comunidad, y ésta es fuente del poder de aquellos. Además, el derecho a respuesta da sentido y solidez al derecho de peticionar” (Sagués, Néstor Pedro. Elementos de Derecho Constitucional. Tomo 2, editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina 1999).
Conforme a lo expuesto, el derecho a la petición no involucra solamente la realización de una solicitud cualquiera y la recepción de la misma, además, debe estar dirigida a autoridad competente; es decir, a aquella que pueda dar una respuesta formal y oportuna, al estar a su alcance la información requerida o la facultad de asumir determinaciones sobre la petición formulada; misma que, también debe estar fundamentada y contener los datos necesarios, de tal forma que pueda satisfacer al peticionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho de petición
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- III.4.3. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido
- APROBAR