SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
1)
1) Marcelo Villanueva Hurtado, acusado por el delito de homicidio desde el año 2003, interpuso una serie de recursos dilatorios contra las autoridades del Poder Judicial, logrando varios que jueces del Distrito Judicial de La Paz se excusaran, para que el proceso sea remitido a la localidad de Achacachi, donde su mandante, Celia Medrano Quevedo, funge como Jueza del Tribunal de Sentencia, a quien no pudo recusar pese a un sin número de incidentes maliciosos que presentó con la finalidad de que no se conformara el Tribunal ciudadano. A consecuencia de la negativa por parte de su mandante a los incidentes planteados, el acusado presentó denuncia por incumplimiento de plazos procesales ante el Consejo de la Judicatura, como una “vendeta en contra de la Juez” (sic), tratándose de aspectos netamente jurisdiccionales, que no competen al ámbito disciplinario.
Las autoridades recurridas Guido Chávez Méndez, María Teresa Rivero de Cusicanqui, Roberto Mérida Rendón y José Luis Dabdoub López, otorgaron poder notarial a favor de los abogados del Consejo de la Judicatura, quienes presentaron informe escrito que cursa de fs. 383 a 385 y en audiencia, manifestaron: 1) La recurrente, a través de su apoderada, interpuso tres recursos de amparo constitucional; 2) Celia Medrano Quevedo, fue procesada disciplinariamente en cuatro oportunidades; a la fecha de celebración de la audiencia, tres concluyeron y uno se encontraría en trámite; 3) La solicitud de anular obrados hasta que se instaure un nuevo proceso, conlleva a mover todo un aparato administrativo, solamente por salvar alguna omisión que tal vez existió, pero que en su momento no fue observada ni reclamada; más al contrario, la recurrente se sometió al proceso, prestó declaraciones, asistió a las audiencias, presentó prueba e hizo uso de los recursos que la Ley le franquea; 4) La recurrente, no puede hacer juicios de valor respecto al trabajo que realiza el Pleno del Consejo de la Judicatura, instancia en la que, al tomar conocimiento de un proceso, el consejero relator hace una revisión del mismo; 5) Celia Medrano Quevedo, nunca estuvo en indefensión, no se la privó del debido proceso ni de la seguridad jurídica, afirmaciones que constan en el expediente del proceso disciplinario; 6) Por la documental que presentó, resulta evidente que aceptó la sanción impuesta; y, 7) Las recurrentes reiteraron que Celia Medrano Quevedo fue notificada legalmente, lo que determina que el presente recurso se interpuso fuera del término de los seis meses establecidos por la jurisprudencia constitucional, tornándolo improcedente o bien, debiendo denegarse el mismo por los fundamentos expuestos.
1) Cuando se evidencie que, el sujeto procesal no conoció ninguna de las etapas del proceso seguido en su contra, ni la Resolución que le puso fin, se infiere que estuvo en total estado de indefensión y desconoció el inicio, tramitación y determinación judicial o administrativa del mismo, vulnerándose sus derechos al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, los actuados procesales anteriores no se convalidan, resultando nulos.
- recurso de
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0529/2010-R de 12 de julio
- “Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial”
- SC 0295/2010-R de 7 de junio,
- SC 0486/2010-R de 5 de julio,
- III.5.
- APROBAR