Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
6)
6) Pasados tres meses de la emisión de la Resolución final del pleno, se comunicó al Gerente del Régimen Disciplinario y al Director Distrital del Consejo de la Judicatura dicha determinación y el 23 de julio de 2007, su mandante fue sorprendida con el memorándum de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, momento en el que recién tuvo conocimiento de la Resolución final del Pleno.
- recurso de
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0529/2010-R de 12 de julio
- “Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial”
- SC 0295/2010-R de 7 de junio,
- SC 0486/2010-R de 5 de julio,
- III.5.
- APROBAR