Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.5.
II.5. El 4 de mayo de 2006, la representada de las recurrentes prestó declaración informativa ante el Tribunal Sumariante dentro del proceso disciplinario aperturado en su contra a denuncia de Marcelo Villanueva Hurtado, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 40.7 de la LCJ (fs. 98 a 105). Mediante proveído de 25 de ese mes y año, se clausuró el término de prueba aperturado el 28 de abril del mismo año (fs. 132). El 30 de mayo de 2006, la representada de las recurrentes presentó memorial ofreciendo prueba de descargo dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra (fs. 186 a 187 vta.).
- recurso de
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0529/2010-R de 12 de julio
- “Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial”
- SC 0295/2010-R de 7 de junio,
- SC 0486/2010-R de 5 de julio,
- III.5.
- APROBAR