Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.6.
II.6. Mediante Resolución Final 66/06 de 7 de junio de 2006, el Tribunal Sumariante declaró probada la denuncia contra la representada de las recurrentes, por haber incurrido en la falta prevista en el art. 40.7 de la LCJ, imponiéndole la suspensión de un mes en sus funciones sin goce de haberes (fs. 191 a 193), Resolución con la que fue notificada personalmente el 24 de julio de 2006 (fs. 196).
- recurso de
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0529/2010-R de 12 de julio
- “Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial”
- SC 0295/2010-R de 7 de junio,
- SC 0486/2010-R de 5 de julio,
- III.5.
- APROBAR