SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
SC 0529/2010-R de 12 de julio
Así también lo señaló jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 0529/2010-R de 12 de julio: “El recurso de amparo constitucional previsto por el art. 19 de la CPEabrg, consagrado ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, ha sido instituido por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, constituyéndose de esa forma en una acción extraordinaria de defensa que hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la CPE y las leyes en los casos en los que éstos sean lesionados o exista una amenaza de aquello, siempre que, en virtud de su carácter subsidiario, no exista otro medio de defensa o recurso para reparar esa lesión”.
- recurso de
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0529/2010-R de 12 de julio
- “Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial”
- SC 0295/2010-R de 7 de junio,
- SC 0486/2010-R de 5 de julio,
- III.5.
- APROBAR