SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 289/2007 de 7 de septiembre, cursante de fs. 389 a 390, por la que denegó el recurso de amparo constitucional con imposición de costas y multa a la parte recurrente, a calificarse en ejecución de autos, con los siguientes argumentos: a) El proceso disciplinario seguido contra la recurrente se tramitó de acuerdo con las normas legales en vigencia, sin que se hubieran vulnerado los derechos y garantías acusadas de conculcadas; que, las Resoluciones “66/06 de 7 de junio de “2007” (sic) y 297/2006 de 13 de septiembre, emitidas por el Tribunal Sumariante y los Consejeros de la Judicatura, respectivamente, se encuentran enmarcadas al Reglamento de Procesos Disciplinario del Poder Judicial y a las normas acusadas de infringidas, la recurrente, en el supuesto caso de haberse cometido irregularidades, se sometió al proceso en su integridad, prestando declaraciones, asistiendo a audiencias, presentando prueba y valiéndose de los recursos que le franquea la ley. Al no objetar e impugnar las supuestas infracciones acusadas en el presente recurso en su oportunidad, convalidó las actuaciones dejando precluir su derecho; y, b) En el presente caso, las autoridades recurridas, al actuar dentro del marco legal de sus atribuciones y competencias, no incurrieron en actos ilegales y omisiones indebidas que lesionen los derechos fundamentales, lo que determina la improcedencia del recuso.