SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 289/2007 de 7 de septiembre, cursante de fs. 389 a 390, por la que denegó el recurso de amparo constitucional con imposición de costas y multa a la parte recurrente, a calificarse en ejecución de autos, con los siguientes argumentos: a) El proceso disciplinario seguido contra la recurrente se tramitó de acuerdo con las normas legales en vigencia, sin que se hubieran vulnerado los derechos y garantías acusadas de conculcadas; que, las Resoluciones “66/06 de 7 de junio de “2007” (sic) y 297/2006 de 13 de septiembre, emitidas por el Tribunal Sumariante y los Consejeros de la Judicatura, respectivamente, se encuentran enmarcadas al Reglamento de Procesos Disciplinario del Poder Judicial y a las normas acusadas de infringidas, la recurrente, en el supuesto caso de haberse cometido irregularidades, se sometió al proceso en su integridad, prestando declaraciones, asistiendo a audiencias, presentando prueba y valiéndose de los recursos que le franquea la ley. Al no objetar e impugnar las supuestas infracciones acusadas en el presente recurso en su oportunidad, convalidó las actuaciones dejando precluir su derecho; y, b) En el presente caso, las autoridades recurridas, al actuar dentro del marco legal de sus atribuciones y competencias, no incurrieron en actos ilegales y omisiones indebidas que lesionen los derechos fundamentales, lo que determina la improcedencia del recuso.
- recurso de
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0529/2010-R de 12 de julio
- “Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial”
- SC 0295/2010-R de 7 de junio,
- SC 0486/2010-R de 5 de julio,
- III.5.
- APROBAR