Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.3.
II.3. Consiguientemente, el 6 de marzo de 2006, la Abogada de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura, dispuso que Celia Medrano Quevedo sea citada para que preste su declaración informativa el 11 de ese mes y año (fs. 53). Según diligencia de 9 del mismo mes y año, la recurrente fue notificada vía telefónica (fs. 55). El 10 del referido mes y año, prestó su declaración informativa, en la que se refirió a los aspectos de la denuncia, sin observar la falta de notificación personal (fs. 56 a 57).
- recurso de
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0529/2010-R de 12 de julio
- “Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial”
- SC 0295/2010-R de 7 de junio,
- SC 0486/2010-R de 5 de julio,
- III.5.
- APROBAR