Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.1.
II.1. El 10 de enero de 2006, Marcelo Villanueva Hurtado presentó denuncia contra la representada de las recurrentes, por faltas muy graves contenidas en el art. 39.1 y 4 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), denuncia interpuesta ante la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz (fs. 10 a 13). Mediante providencia de 11 del mismo mes y año, la Directora Distrital ordenó que la denuncia sea puesta a conocimiento de la recurrente, a efecto de que presente informe en el plazo de veinticuatro horas; misma que se practicó el 13 de ese mes y año y recepcionada por la Secretaria Abogada de su Despacho (fs. 14 a 15).
- recurso de
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0529/2010-R de 12 de julio
- “Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial”
- SC 0295/2010-R de 7 de junio,
- SC 0486/2010-R de 5 de julio,
- III.5.
- APROBAR