SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

2)

2)     La denuncia contra su mandante, fue presentada el 9 de enero de 2006; la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de la Paz, determinó su citación y el 13 de ese mes y año, fue notificada en Secretaría de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura, sin que se le entregara personalmente copia de la denuncia formulada a efecto de que asuma defensa.

2) En el caso que se constate que la parte asumió conocimiento de los actuados procesales y no los objetó a través de los medios legales que el ordenamiento jurídico de la materia prevé, se deduce que los convalidó a acepción de aquellos que por ley resultan insubsanables, los actuados procesales (determinación judicial o administrativa), efectuados con posterioridad a la notificación, que pudieran vulnerar sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y contra los que no hizo el reclamo respectivo en las instancias pertinentes, se tendrán convalidados; pues, esta actitud del sujeto procesal, constituye una renuncia tácita a impugnarlos.