SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

i)

Posteriormente, ratificando en su integridad los fundamentos del recurso, los amplió señalando: i) Se considere que también fueron vulnerados los arts. 3, 4, 5, 6 y 7 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), referidos a los principios que forman parte del bloque de principios constitucionales; ii) El art. 60 del RPDPJ, señala taxativamente que la notificación se realizará en la oficina o despacho del funcionario que está siendo procesado y en el caso presente, debía practicarse esa diligencia a Celia Medrano Quevedo, en el “Juzgado de Achacachi, lugar de sus funciones”; sin embargo, se efectuó en la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y en estrados del Consejo de la Judicatura; iii) En todas las actuaciones procesales realizadas, tanto por el Tribunal sumariante como por el Tribunal de apelación, no se dio cumplimiento a los plazos establecidos por el propio Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial; iv) Respecto del principio de inmediatez, su representante fue notificada legalmente en el mes de julio de 2007; al efecto, presentó la documental que cursa de “fs. 376 a 377 (sic)”; v) Se advierte que, en los procesos disciplinarios, el Consejo de la Judicatura, como instancia de alzada, únicamente se limita a confirmar el fallo del Tribunal Sumariante y no revisa si existen nulidades o se cumplieron los plazos; y, vi) Solicitó se conceda el recurso, anulándose el proceso disciplinario instaurado contra su representada y dejando sin efecto la suspensión del cargo que fue dispuesto, sancionando a las autoridades recurridas.  

Las recurrentes, alegan que las autoridades correcurridas, vulneraron los derechos de su representada a la defensa, a la petición y a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, por cuanto: i) En proceso disciplinario instaurado en contra de su representada, desde el inicio de la investigación previa y apertura de proceso disciplinario, no fue notificada personalmente con ninguna actuación, salvo la Resolución Final, que determinó la suspensión de sus funciones como Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Achacachi, sin goce de haberes; tampoco fue notificada con la Resolución emitida por el Plenario del Consejo de la Judicatura, pues directamente fue sorprendida con el memorándum de suspensión; y, ii) En el referido proceso disciplinario, no se respetaron los plazos establecidos en la Ley del Consejo de la Judicatura en consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la representada de las recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.