Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
3)
3) Mediante providencia de 14 de febrero de 2006, la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura instruyó la investigación previa a cargo de la abogada Rosario Vergara, quien fue notificada el 21 del mismo mes y año y presentó informe el 5 de abril del referido año, incumpliendo los plazos procesales establecidos en la Ley del Consejo de la Judicatura. Con el indicado documento, su representada no fue citada de forma personal, ni en el tablero de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura; empero, fue notificada vía telefónica el 9 de marzo de 2006.
- recurso de
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0529/2010-R de 12 de julio
- “Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial”
- SC 0295/2010-R de 7 de junio,
- SC 0486/2010-R de 5 de julio,
- III.5.
- APROBAR