SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
recurso de
En revisión la Resolución 289/2007 de 7 de septiembre, cursante de fs. 389 a 390, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Miriam Rosa Villa Gómez Michel y Naty Jimena Flores Huanca, en representación de Celia Medrano Quevedo contra María Teresa Rivero de Cusicanqui, Rodolfo Mérida Rendón, Guido Chávez Méndez y José Luis Dabdoub López, Consejeros de la Judicatura; y Marlene Terán de Millán, Javier Bravo Arroyo y Lía Cardozo Veízan, miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura de La Paz; alegando la vulneración de los derechos de su representada, a la defensa, a la petición y a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0529/2010-R de 12 de julio
- “Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial”
- SC 0295/2010-R de 7 de junio,
- SC 0486/2010-R de 5 de julio,
- III.5.
- APROBAR