SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
a)
Con esos antecedentes, las recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra María Teresa Rivero de Cusicanqui, Rodolfo Mérida Rendón, Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López, Consejeros de la Judicatura; y Marlene Terán de Millán, Javier Bravo Arroyo y Lía Cardozo Veízan, miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura de La Paz; solicitando, se conceda tutela y se disponga: a) Se anule totalmente el proceso disciplinario instaurado contra Celia Medrano Quevedo; b) Se deje sin efecto la suspensión en el cargo del ejercicio de sus funciones como Juez del Tribunal de Sentencia de Achacachi por el término de un mes y se disponga de inmediato el pago del haber mensual que corresponde a los meses de julio y agosto de 2007; y, c) Se condene a las autoridades recurridas al pago de los daños y perjuicios en la suma de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos).
- recurso de
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0529/2010-R de 12 de julio
- “Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial”
- SC 0295/2010-R de 7 de junio,
- SC 0486/2010-R de 5 de julio,
- III.5.
- APROBAR