Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
4)
4) Conformado el Tribunal Sumariante, se aperturó el proceso disciplinario mediante Resolución 060/2006 de 28 de abril, con la que fue notificada vía telefónica. Posteriormente, el 25 de mayo ese año, se clausuró el periodo de prueba, providencia con la que no citaron a su mandante por ningún medio. La Resolución final, debió ser dictada en el plazo de diez días; es decir, el 6 de junio de 2006; empero, se dictó el 7 del señalado mes y año; siendo la única actuación con la que su mandante fue notificada personalmente el 24 de julio, e interpuso recurso de apelación.
- recurso de
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0529/2010-R de 12 de julio
- “Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial”
- SC 0295/2010-R de 7 de junio,
- SC 0486/2010-R de 5 de julio,
- III.5.
- APROBAR