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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2010-R

    Fecha: 06-Sep-2010

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    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • que se declare contencioso el proceso
    • Fragmento 4
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.2. Informe de las  autoridades recurridas
    • Fragmento 7
    • improcedente
    • Fragmento 9
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • Fragmento 15
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • “recurso de amparo constitucional”.
    • “accionante”
    • la posterior sustanciación debe proseguirse por la vía ordinaria, ante el juez competente.
    • ; en cambio, cuando estas partes no coinciden en la pretensión, el proceso se convierte en contencioso y por tanto está regido por el principio de bilateralidad.
    • III.4. Interpretación del “Debido Proceso”
    • Auto de 14 de noviembre de 2006,
    • no existe óbice legal para negar posteriormente  la solicitud de declaración de contención
    • “…por todo ello no resulta viable revocar el auto de 14 de noviembre de 2006 que aunque con distinto criterio legal rechaza la petición de convertirlo en contencioso cuando por su propia naturaleza procesal  ya  es contradictorio o bilateral” (sic);
    • Fragmento 25
    • denegado,
    • REVOCAR

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