Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Fragmento 4
Interponen el presente recurso contra Alfredo Cabrera Camacho y Juan Edgar Balderrama Balderrama, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial y Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, respectivamente, del Distrito Judicial de Cochabamba; solicitando se conceda el recurso de amparo constitucional, disponiendo la nulidad de los Autos emitidos por las autoridades recurridas, ordenando en consecuencia que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, emita un nuevo Auto declarando contencioso el proceso voluntario de oferta de pago y consignación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- que se declare contencioso el proceso
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- la posterior sustanciación debe proseguirse por la vía ordinaria, ante el juez competente.
- ; en cambio, cuando estas partes no coinciden en la pretensión, el proceso se convierte en contencioso y por tanto está regido por el principio de bilateralidad.
- III.4. Interpretación del “Debido Proceso”
- Auto de 14 de noviembre de 2006,
- no existe óbice legal para negar posteriormente la solicitud de declaración de contención
- “…por todo ello no resulta viable revocar el auto de 14 de noviembre de 2006 que aunque con distinto criterio legal rechaza la petición de convertirlo en contencioso cuando por su propia naturaleza procesal ya es contradictorio o bilateral” (sic);
- Fragmento 25
- denegado,
- REVOCAR