SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

Fragmento 25

Respecto a los otros derechos que han sido denunciados por las accionantes como a la seguridad jurídica, se aclara que este Tribunal Constitucional a través de la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, ha dejado establecido que “la seguridad jurídica” es un principio; empero por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento por parte de las autoridades demandadas que al estar debidamente vinculado al debido proceso, dichas autoridades, con sus resoluciones han vulnerado dicho principio, correspondiendo por ello, declarar la nulidad de la Resolución dictada por el Juez ad quem, para que pronuncie uno nuevo, sin que se determine la nulidad del Auto dictado por el Juez a quo, por ser dicha Resolución sobre la que deberá pronunciarse el Juez de alzada.