SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Fragmento 15
Las recurrentes, ahora accionantes, alegan que los Jueces demandados, han vulnerado sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, por cuanto solicitaron la declaración de contención el proceso inicialmente demandado como voluntario por oferta de pago y consignación, que fue rechazado por Auto de 14 de noviembre de 2006, confirmado en apelación mediante su similar de 29 de enero de 2007; Resoluciones que fueron dictadas infringiendo los arts. 640, 641 del CPC y 1 inc. 3) y 13) de la LOJabrg, por omisión de aplicación de dicha normativa. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- que se declare contencioso el proceso
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- la posterior sustanciación debe proseguirse por la vía ordinaria, ante el juez competente.
- ; en cambio, cuando estas partes no coinciden en la pretensión, el proceso se convierte en contencioso y por tanto está regido por el principio de bilateralidad.
- III.4. Interpretación del “Debido Proceso”
- Auto de 14 de noviembre de 2006,
- no existe óbice legal para negar posteriormente la solicitud de declaración de contención
- “…por todo ello no resulta viable revocar el auto de 14 de noviembre de 2006 que aunque con distinto criterio legal rechaza la petición de convertirlo en contencioso cuando por su propia naturaleza procesal ya es contradictorio o bilateral” (sic);
- Fragmento 25
- denegado,
- REVOCAR