SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

no existe óbice legal para negar posteriormente  la solicitud de declaración de contención

En mérito a lo señalado por las accionantes y de los antecedentes que cursan en obrados, se llega a evidenciar que efectivamente el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, al haber conocido en primera instancia un proceso voluntario como es el de oferta de pago y consignación y al haber concluido declarándola válida; no existe óbice legal para negar posteriormente  la solicitud de declaración de contención, realizada por las ahora accionantes, más aún, encontrándose prevista esta figura procedimental en el art. 640 del CPC, así como sus efectos en el art. 641 del mismo cuerpo de leyes, circunstancia por la cual, la negativa por parte de las autoridades judiciales demandadas a declarar la contención pedida, denota de forma inequívoca que se ha vulnerado el debido proceso al omitir la aplicación de dichas normas que establecen taxativamente la contención dentro del proceso voluntario de oferta de pago y consignación, conforme a las disposiciones legales citadas precedentemente; más aún cuando en obrados se advierte que la demandada en su memorial de contestación de fs. 51 y 52, rechaza la oferta de pago y consignación, toda vez que la oferta efectuada no comprende la totalidad de la suma adeudada, aspecto que demuestra una controversia y cuestiones de hecho por dilucidarse. Por lo que, el Juez demandado de primera instancia debió proceder conforme a la normativa citada, al no haberlo hecho ha conculcado el debido proceso denunciado por las accionantes.