SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, Juan Edgar Balderrama Balderrama, solicitó que se de lectura a su informe de fs. 109 a 110 vta., mismo que se refiere a la relación de hechos y los actuados procesales que se consideraron en su Juzgado desde la interposición del trámite de oferta de pago y consignación, así como, cuando las recurrentes solicitaron que dicho trámite sea declarado contencioso y se remita ante el juez de partido en lo civil y comercial, para que continué sustanciando en la vía ordinaria, habiéndose rechazado tal solicitud, para luego ser apelada y confirmada por el Auto de Vista de 29 de enero de 2007, complementando que las recurrentes se están olvidando del principio de legalidad respecto a lo que determina la ley, la forma de los procedimientos, como la serie de actos procesales que se coordinan y predeterminan para cada acto procesal, por dichos antecedentes pide que se deniegue el recurso.
El correcurrido, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, Alfredo Cabrera Camacho, expresó en audiencia: “…insisten en que se ha vulnerado el principio de economía y contrariamente a eso que defienden, resulta que están probando suerte en diferentes juzgados, lo que ocurre es que están tratando de desviar la atención del Tribunal pretendiendo hacer creer que el amparo interpuesto procede”; cuando al abogado del tercero interesado ha explicado que existiendo otros mecanismos legales es más, habiendo de momento dos procesos que no han sido resueltos lógicamente no procedería este amparo legalmente visto, y finalmente yo no estoy diciendo que este proceso no sea contencioso, pero lo que no he podido hacer, es volverlo a declarar contencioso, cuando aquello ya está así…” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- que se declare contencioso el proceso
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- la posterior sustanciación debe proseguirse por la vía ordinaria, ante el juez competente.
- ; en cambio, cuando estas partes no coinciden en la pretensión, el proceso se convierte en contencioso y por tanto está regido por el principio de bilateralidad.
- III.4. Interpretación del “Debido Proceso”
- Auto de 14 de noviembre de 2006,
- no existe óbice legal para negar posteriormente la solicitud de declaración de contención
- “…por todo ello no resulta viable revocar el auto de 14 de noviembre de 2006 que aunque con distinto criterio legal rechaza la petición de convertirlo en contencioso cuando por su propia naturaleza procesal ya es contradictorio o bilateral” (sic);
- Fragmento 25
- denegado,
- REVOCAR