SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
recurso
En revisión la Resolución 05/2007 de 3 de mayo, cursante de fs. 119 a 121, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Blanca Rosalía Camacho Borda y Aleja Alicia Arce Camacho de Angulo contra Alfredo Cabrera Camacho y Juan Edgar Balderrama Balderrama, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial y Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, respectivamente, del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- que se declare contencioso el proceso
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- la posterior sustanciación debe proseguirse por la vía ordinaria, ante el juez competente.
- ; en cambio, cuando estas partes no coinciden en la pretensión, el proceso se convierte en contencioso y por tanto está regido por el principio de bilateralidad.
- III.4. Interpretación del “Debido Proceso”
- Auto de 14 de noviembre de 2006,
- no existe óbice legal para negar posteriormente la solicitud de declaración de contención
- “…por todo ello no resulta viable revocar el auto de 14 de noviembre de 2006 que aunque con distinto criterio legal rechaza la petición de convertirlo en contencioso cuando por su propia naturaleza procesal ya es contradictorio o bilateral” (sic);
- Fragmento 25
- denegado,
- REVOCAR