Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 4 de mayo de 2007, con la presencia de las recurrentes asistidas de sus abogados, los Jueces recurridos, la tercera interesada, ausente el representante del Ministerio Público, según consta en el acta de fs. 123 a 130, y en la cual se produjeron los siguientes actuados:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- que se declare contencioso el proceso
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- la posterior sustanciación debe proseguirse por la vía ordinaria, ante el juez competente.
- ; en cambio, cuando estas partes no coinciden en la pretensión, el proceso se convierte en contencioso y por tanto está regido por el principio de bilateralidad.
- III.4. Interpretación del “Debido Proceso”
- Auto de 14 de noviembre de 2006,
- no existe óbice legal para negar posteriormente la solicitud de declaración de contención
- “…por todo ello no resulta viable revocar el auto de 14 de noviembre de 2006 que aunque con distinto criterio legal rechaza la petición de convertirlo en contencioso cuando por su propia naturaleza procesal ya es contradictorio o bilateral” (sic);
- Fragmento 25
- denegado,
- REVOCAR