SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
que se declare contencioso el proceso
Expresan que amparadas en el art. 640.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicitaron ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, que se declare contencioso el proceso, petición que fue rechazada por Auto de 14 de noviembre 2006, Resolución que fue apelada ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, instancia que pronunció el Auto de 29 de enero de 2007, confirmando el Auto apelado, con el que han sido notificadas el 1 de febrero del mismo año, Resoluciones que atentan contra sus derechos constitucionales, toda vez que los Jueces recurridos han vulnerado los arts. 640, 641 del CPC, y 1 inc. 3) y 13) de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), por omisión de aplicación a dicha normativa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- que se declare contencioso el proceso
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- la posterior sustanciación debe proseguirse por la vía ordinaria, ante el juez competente.
- ; en cambio, cuando estas partes no coinciden en la pretensión, el proceso se convierte en contencioso y por tanto está regido por el principio de bilateralidad.
- III.4. Interpretación del “Debido Proceso”
- Auto de 14 de noviembre de 2006,
- no existe óbice legal para negar posteriormente la solicitud de declaración de contención
- “…por todo ello no resulta viable revocar el auto de 14 de noviembre de 2006 que aunque con distinto criterio legal rechaza la petición de convertirlo en contencioso cuando por su propia naturaleza procesal ya es contradictorio o bilateral” (sic);
- Fragmento 25
- denegado,
- REVOCAR