SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Fragmento 7
La tercera interesada, Rosario Soledad Asbún de Galarza, en su informe escrito de fs. 115 a 118 y en audiencia manifestó: 1) En el presente caso la tutela constitucional que pretende obtener la parte recurrente se refiere a la negativa de convertir en contencioso el proceso de oferta de pago y consignación; no obstante de que en aquel proceso se agotaron los recursos existentes, luego de pronunciado el Auto de Vista la parte contraria inicio una nueva demanda de oferta de pago y consignación el 2 de febrero de 2007, conforme cursa en la prueba acompañada al recurso de amparo, proceso que aún se encuentra en trámite ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil; 2) Bajo esa misma línea, señala que paralelamente al presente recurso de amparo constitucional, no sólo se tiene la demanda de 2 de febrero de 2007, sino que también las recurrentes han iniciado otra nueva oferta de pago y consignación, que se tramita esta vez ante el Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Civil, tal cual consta en el aviso que acompañó en audiencia; por consiguiente existen dos medios legales utilizados por las recurrentes que están siendo tramitados paralelamente al presente recurso de amparo constitucional, lo que demuestra su improcedencia por el principio de subsidiariedad; y, 3) Por último, para concluir indica que al haber iniciado las recurrentes una nueva oferta de pago y consignación, en la cual pidieron la contención del proceso que les fue rechazada por el nuevo Juez Octavo de Instrucción en lo Civil, el recurso de amparo también debía haber incluido a esta autoridad si es que consideraron algún derecho restringido, porque existe identidad de motivo, causa y partes entre la primera y segunda oferta de pago y consignación, con el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- que se declare contencioso el proceso
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- la posterior sustanciación debe proseguirse por la vía ordinaria, ante el juez competente.
- ; en cambio, cuando estas partes no coinciden en la pretensión, el proceso se convierte en contencioso y por tanto está regido por el principio de bilateralidad.
- III.4. Interpretación del “Debido Proceso”
- Auto de 14 de noviembre de 2006,
- no existe óbice legal para negar posteriormente la solicitud de declaración de contención
- “…por todo ello no resulta viable revocar el auto de 14 de noviembre de 2006 que aunque con distinto criterio legal rechaza la petición de convertirlo en contencioso cuando por su propia naturaleza procesal ya es contradictorio o bilateral” (sic);
- Fragmento 25
- denegado,
- REVOCAR