SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

II.6.

II.6. Las recurrentes apelaron del Auto de 14 de noviembre de 2006, en base a los agravios que explican en su memorial de 20 del mismo mes y año, con la respuesta de la demandada Rosario Soledad Asbún de Galarza, el Juez de la causa concede el recurso en el efecto devolutivo ante el superior en grado; el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció el Auto de Vista de 29 de enero de 2007, mediante el cual confirmó el Auto apelado, estableciendo textualmente: “Por todo ello no resulta viable revocar el auto del 14 de noviembre de 2006 que aunque con distinto criterio legal rechaza la petición de convertirlo en contencioso cuando por su propia naturaleza procesal  ya  es contradictorio o bilateral” (sic) (fs. 81 a 82).