Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Auto de 14 de noviembre de 2006,
Las accionantes, señalan que el Auto de 14 de noviembre de 2006, por el que se rechazó su petición de declarar la contención del proceso, así como el Auto de 29 de enero de 2007, que confirmó el Auto apelado, atentan contra sus derechos constitucionales, pues los Jueces demandados han infringido los arts. 640, 641 del CPC y 1 inc. 3) y 13) de la LOJabrg, por omisión de aplicación a dicha normativa, restringiendo sus derechos de la seguridad jurídica, debido proceso y a la dignidad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- que se declare contencioso el proceso
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- la posterior sustanciación debe proseguirse por la vía ordinaria, ante el juez competente.
- ; en cambio, cuando estas partes no coinciden en la pretensión, el proceso se convierte en contencioso y por tanto está regido por el principio de bilateralidad.
- III.4. Interpretación del “Debido Proceso”
- Auto de 14 de noviembre de 2006,
- no existe óbice legal para negar posteriormente la solicitud de declaración de contención
- “…por todo ello no resulta viable revocar el auto de 14 de noviembre de 2006 que aunque con distinto criterio legal rechaza la petición de convertirlo en contencioso cuando por su propia naturaleza procesal ya es contradictorio o bilateral” (sic);
- Fragmento 25
- denegado,
- REVOCAR