SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 20 de julio de 2006, interpusieron demanda de oferta de pago y consignación por los meses de alquiler de mayo y junio del citado año, del inmueble ubicado en calle Esteban Arce 487, contra Rosario Soledad Asbún de Galarza, quien se negaba a recibir el pago de sus alquileres, causa que fue radicada en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil, y que fue declarada probada por Auto de 26 de agosto de 2006, honrando los alquileres correspondientes a los meses de mayo y junio del referido año.
Indican que el 31 de agosto de 2006, solicitaron la ampliación de la oferta de pago y consignación, realizando el depósito judicial por los meses de julio y agosto del mismo año, petición que les fue negada por el Juez mediante el Auto de 1 de septiembre del referido año, argumentando que el procedimiento voluntario concluyó con el Auto que declaró probada la demanda, Resolución de la que solicitaron reposición bajo alternativa de apelación, siendo confirmado por Auto de 18 de septiembre de ese año, a la vez que se concedió la apelación, instancia en la cual el Juez de la causa por Auto de 23 de octubre de ese año, confirmó el Auto apelado, con el que fueron notificadas el 26 del mismo mes y año.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- que se declare contencioso el proceso
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- la posterior sustanciación debe proseguirse por la vía ordinaria, ante el juez competente.
- ; en cambio, cuando estas partes no coinciden en la pretensión, el proceso se convierte en contencioso y por tanto está regido por el principio de bilateralidad.
- III.4. Interpretación del “Debido Proceso”
- Auto de 14 de noviembre de 2006,
- no existe óbice legal para negar posteriormente la solicitud de declaración de contención
- “…por todo ello no resulta viable revocar el auto de 14 de noviembre de 2006 que aunque con distinto criterio legal rechaza la petición de convertirlo en contencioso cuando por su propia naturaleza procesal ya es contradictorio o bilateral” (sic);
- Fragmento 25
- denegado,
- REVOCAR