SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

la posterior sustanciación debe proseguirse por la vía ordinaria, ante el juez competente.

El proceso voluntario es aquel en el que las partes actúan de común acuerdo y sólo requieren la intervención judicial para consolidar una situación jurídica. Su conocimiento según el inciso 3) del art. 177 de la LOJabrg, corresponde a los jueces instructores en materia civil, mientras no se hagan contenciosos tal como determina los arts. 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil. Cuando en el proceso voluntario hay oposición, la posterior sustanciación debe proseguirse por la vía ordinaria, ante el juez competente.