Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
la posterior sustanciación debe proseguirse por la vía ordinaria, ante el juez competente.
El proceso voluntario es aquel en el que las partes actúan de común acuerdo y sólo requieren la intervención judicial para consolidar una situación jurídica. Su conocimiento según el inciso 3) del art. 177 de la LOJabrg, corresponde a los jueces instructores en materia civil, mientras no se hagan contenciosos tal como determina los arts. 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil. Cuando en el proceso voluntario hay oposición, la posterior sustanciación debe proseguirse por la vía ordinaria, ante el juez competente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- que se declare contencioso el proceso
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- la posterior sustanciación debe proseguirse por la vía ordinaria, ante el juez competente.
- ; en cambio, cuando estas partes no coinciden en la pretensión, el proceso se convierte en contencioso y por tanto está regido por el principio de bilateralidad.
- III.4. Interpretación del “Debido Proceso”
- Auto de 14 de noviembre de 2006,
- no existe óbice legal para negar posteriormente la solicitud de declaración de contención
- “…por todo ello no resulta viable revocar el auto de 14 de noviembre de 2006 que aunque con distinto criterio legal rechaza la petición de convertirlo en contencioso cuando por su propia naturaleza procesal ya es contradictorio o bilateral” (sic);
- Fragmento 25
- denegado,
- REVOCAR