SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de garantías, conformada por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Resolución 05/2007 de 3 de mayo, de fs. 119 a 121, que declaró improcedente el recurso de amparo constitucional concretamente en base a los siguientes fundamentos: 1) El Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, al haber emitido la Resolución de 26 de agosto de 2006, declarando válida la oferta y consignación del pago de alquileres de los meses de mayo y junio del citado año y no habiéndose impugnado esa Resolución ha cumplido con su cometido procesal, conforme al procedimiento civil, concretamente con los arts. 639, 640, 708 y 329.3 y 4 del Código Civil (CC); 2) Al haber sido apelada la Resolución de 14 de noviembre del mismo año, por no dar lugar a la contención solicitada, el Juez ad quem, confirmo el Auto, negando por otra parte la petición de declarar contencioso el trámite; ante el Auto de la apelación el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, emite el proveído de “cúmplase”, y en consecuencia mal podía aceptar la reiteración  de las recurrentes de declarar contenciosa la oferta de pago y consignación, ya que se encontraba ante un trámite procesal concluido, por lo que dicha autoridad se ha enmarcado al debido proceso, así como también el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, cuya Resolución justificada en derecho, no han afectado derecho constitucional alguno.