SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

a)

El Juez recurrido Edgar Jallaza Veliz, en su informe presentado en la audiencia de fs. 99 a 100, señaló que: a) En el recurso de amparo interpuesto por el recurrente por su representada, se inobservó el principio de inmediatez, por cuanto fue presentado después de los seis meses, por lo que -a su criterio- no tendría relevancia; y b) si bien el recurrente en ejecución de sentencia del proceso interdicto de recobrar la posesión, solicitó la retención de cuentas del municipio de Uncía, a efectos de que se garantice el pago de daños y perjuicios más costas; sin embargo, no solicitó que se realice la investigación de esas cuentas fiscales al Banco o a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, a efecto de que se haga una catalogación de cuentas para no afectar cuentas destinadas por ejemplo al pago de sueldos, salarios, realización de obras y servicios básicos; por lo que, precautelando el bien común, no pudo dar curso a la solicitud de retención judicial de cuentas del referido Municipio, por lo que de ninguna manera afectó el derecho a la seguridad jurídica de la representada del recurrente.