SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.5. El problema jurídico planteado
En ese orden, en ejecución de sentencia, no obstante que mediante Auto Definitivo 109/03 de 22 de noviembre de 2005, el Juez de Instrucción, Mixto, Liquidador y cautelar de Uncía -hoy codemandado- ordenó el pago de la suma de Bs15000,00.- por concepto de daños y perjuicios y por lucro cesante, la suma de Bs7500,00.- conminando su cumplimiento a tercero día de su legal notificación, bajo apercibimiento de embargo de bienes de uso privado de la Alcaldía Municipal de Uncía y posterior subasta y remate con costas; Auto que quedó ejecutoriado por Resolución de 15 de diciembre de 2005; y, que por Resolución de 21 de febrero de 2006, nuevamente conminó a la entidad Municipal a su pago; sin embargo, contradictoriamente y desconociendo sus propias decisiones, el mismo Juez por Auto de 27 de noviembre de 2006, ante la solicitud de retención judicial de la suma de Bs28194,80.- en la cuenta bancaria del Banco de Crédito de Bolivia del municipio de Uncía, por concepto de pago de daños, perjuicios y costas, dispuso que previamente se especifique qué cuentas de dominio privado tenía el citado municipio en la referida entidad bancaria, para que luego de cumplido ese requisito recién otorgue o niegue la solicitud de retención judicial de dineros, otorgándole el plazo de diez días; Resolución que fue confirmada en apelación por el Juez de Partido Mixto Liquidador de Uncía del Distrito Judicial de Potosí -hoy codemandado- mediante Resolución de 13 de febrero de 2007, con similar fundamento, esto es, -a decir de las autoridades judiciales recurridas- para no afectar las cuentas fiscales del municipio de Uncía que son inembargables.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la ejecución de sentencias contra entidades de derecho público y el derecho fundamental a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal '...el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva'
- al no ejecutar las sentencias emitidas por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia del Perú sino después de casi ocho años de dictadas éstas
- el Estado, al haberse abstenido de adoptar por un largo período de tiempo el conjunto de medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a las sentencias de sus órganos judiciales y consecuentemente hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención Americana (artículos 21 y 25), incumplió la obligación estipulada en el artículo 2 de dicho tratado
- y los daños y perjuicios calificados conforme a ley
- si el Estado es demandado por incumplimiento de pago -así se trate del incumplimiento generado en un acto efectuado como persona de derecho público,
- no puede someterse a los ejecutantes a reglas no dispuestas legalmente, el Estado debe pagar sus obligaciones cuando ha sido demandado y vencido en proceso judicial, al igual que cualquier otra persona lo haría, teniendo el juzgador la potestad de disponer las medidas coercitivas que considere conducentes a ese objetivo, tomando en cuenta que el art. 1335 CC, señala que todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se halla obligado, constituyen la garantía común de sus acreedores.
- más los daños y perjuicios respectivos
- desde una interpretación sistemática de las normas anotadas, es posible concluir que, en caso de entidades municipales, únicamente son embargables los bienes sujetos al régimen jurídico privado (art. 89 de la LM y 179 del CPC); por lo mismo, resulta incongruente, desde una interpretación lógica, exigir que el interesado que obtuvo sentencia firme a su favor, deba especificar qué cuentas bancarias de la entidad municipal se verían afectadas con una solicitud de retención judicial
- III.5. El problema jurídico planteado
- son ilegales,
- POR TANTO