SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.5. El problema jurídico planteado

En ese orden, en ejecución de sentencia, no obstante que mediante Auto Definitivo 109/03 de 22 de noviembre de 2005, el Juez de Instrucción, Mixto, Liquidador y cautelar de Uncía -hoy codemandado- ordenó el pago de la suma de Bs15000,00.- por concepto de daños y perjuicios y por lucro cesante, la suma de Bs7500,00.- conminando su cumplimiento a tercero día de su legal notificación, bajo apercibimiento de embargo de bienes de uso privado de la Alcaldía Municipal de Uncía y posterior subasta y remate con costas; Auto que quedó ejecutoriado por Resolución de 15 de diciembre de 2005; y, que por Resolución de 21 de febrero de 2006, nuevamente conminó a la entidad Municipal a su pago; sin embargo, contradictoriamente y desconociendo sus propias decisiones,  el mismo Juez por Auto de 27 de noviembre de 2006, ante la solicitud de retención judicial de la suma de Bs28194,80.- en la cuenta bancaria del Banco de Crédito de Bolivia del municipio de Uncía, por concepto de pago de daños, perjuicios y costas, dispuso que previamente se especifique qué cuentas de dominio privado tenía el citado municipio en la referida entidad bancaria, para que luego de cumplido ese requisito recién otorgue o niegue la solicitud de retención judicial de dineros, otorgándole el plazo de diez días; Resolución que fue confirmada en apelación por el Juez de Partido Mixto Liquidador de Uncía del Distrito Judicial de Potosí -hoy codemandado- mediante Resolución de 13 de febrero de 2007, con similar fundamento, esto es, -a decir de las autoridades judiciales recurridas- para no afectar las cuentas fiscales del municipio de Uncía que son inembargables.