SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

II.8.

II.8. Finalmente por Resolución de 13 de febrero de 2007, el Juez de Partido Mixto, Liquidador de Uncía del Distrito Judicial de Potosí, en grado de apelación confirmó la Resolución de 14 de diciembre de 2006, en cuanto a la conminatoria que se hizo a la parte demandante de especificar los bienes que se pretendía afectar del municipio de Uncía y revocó en cuanto al tiempo concedido para el efecto, sin costas, con el argumento que el art. 84 de la Ley de Municipalidades (LM) clasifica a los bienes municipales en bienes de dominio público, bienes sujetos al régimen jurídico privado y bienes mancomunados y en su art. 89 especifica y clasifica los bienes sujetos al régimen privado que son el activo de las empresas municipales y las inversiones financieras en acciones, bonos y otros títulos valores similares. Por ello y precisamente para no afectar cuentas fiscales, la parte solicitante debe especificar concretamente los bienes que pretende afectar, toda vez que no se puede afectar de manera generalizada los bienes pertenecientes al municipio por lo inembargables de sus bienes (fs. 44 y vta.).