SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

i)

El actor a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su demanda y amplió la misma con los siguientes argumentos: i) La Ley de Municipalidades, no prohíbe que las cuentas bancarias de los municipios sean inembargables, con mayor razón si existe una decisión judicial que ha conminado al municipio de Uncía para que pague dentro de tercero día los montos adeudados a mi mandante por concepto de daños y perjuicios, así como por costas; y ii) La SC 0147/2003-R de 11 de febrero, que tiene efecto vinculante, resolviendo un caso similar, determinó que cuando una persona particular solicita la retención judicial de cuentas fiscales, dicha entidad debe someterse a las disposiciones que regulan la ejecución de sentencias previstas en el Código de Procedimiento Civil. Añade que esa jurisprudencia, no exige la necesidad de individualizar o precisar qué tipo de cuentas tiene la entidad demandada, porque el art. 1335 del CC, señala que son todos los bienes muebles e inmuebles presentes del deudor garantía común de sus acreedores.

Por su parte, el Juez correcurrido Marcial Lanza Antequera, en su informe presentado en la audiencia a fs. 100 y vta. señaló que: i) El art. 137 de la CPEabrg, -que tiene primacía frente a cualquier otra disposición-, establece qué bienes de la nación constituyen propiedad pública siendo el deber de todo habitante del territorio nacional protegerla y respetarla; en cuyo mérito, las Resoluciones impugnadas lo único que hacen es precautelar el bien público; y ii) La Ley de Municipalidades distingue los bienes públicos y los de orden privado, por lo que el recurrente debió individualizar el rubro que podía afectarse, es decir, únicamente se exigió al recurrente especifique el rubro a afectarse, con mayor razón si dicha averiguación le correspondía a la parte y no al juzgador.