SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

II.5.

II.5. A solicitud de la parte demandante, el Juez de Instrucción, Mixto, Liquidador y cautelar de Uncía,  por Resolución de 21 de febrero de 2006, volvió a conminar a la Alcaldía  Municipal de Uncía para que a tercero día de su legal emplazamiento cancele la sumas de dinero calificadas por concepto de daños, perjuicios y costas; advirtiendo que en caso contrario, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el art. 520 del CPC, esto es, al embargo y secuestro de bienes y posterior subasta (fs. 21).