SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

II.6.

II.6.El 20 de septiembre de 2006, la parte demandante, solicitó en calidad de medida precautoria la retención judicial de la suma de Bs28194,80.- en la cuenta bancaria del Banco de Crédito del municipio de Uncía, por concepto de pago de daños, perjuicios y costas (fs. 22); solicitud, que finalmente mereció el Auto de 27 de noviembre del referido año, por el cual el Juez de Instrucción, Mixto, Liquidador y cautelar de Uncía, dispuso que el actor apoderado -ahora recurrente- previamente especifique las cuentas de dominio privado que tiene el municipio de Uncía en el Banco de Crédito, para que luego de cumplido ese requisito se otorgue o niegue la solicitud de retención judicial de dineros, otorgándole el plazo de diez días a partir de su legal emplazamiento, caso contrario se la tendrá por no presentada conforme a lo dispuesto por el art. 333 del CPC (fs. 36).