SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

II.7.

II.7. Contra dicha Resolución la parte demandante interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, aduciendo que no podía especificar las “cuentas de dominio privado” que tenía la Alcaldía Municipal de Uncía porque esa información no es de acceso público; además no podía otorgársele diez días  para aquello, por cuanto la norma que sustentaba dicha decisión no era aplicable al incidente de medida precautoria que suscitó (fs. 38 y vta.); memorial que mereció el Auto de 14 de diciembre de 2006, por el que el Juez de Instrucción, Mixto, Liquidador y cautelar de Uncía, a tiempo de conceder la apelación en el efecto devolutivo, señaló que: a) Se exigió que la parte actora especifique qué cuentas bancarias de dominio privado tiene el municipio de Uncía en el Banco de Crédito de Bolivia, para no afectar cuentas bancarias fiscales que maneja la entidad edilicia, que son de dominio público; y b) Que no se puede ordenar la retención judicial de cuentas bancarias sin conocer  el fin de donde provienen y el destino a los cuales se debe dar, por cuanto esas cuentas se manejan por partidas presupuestarias a las cuales no se puede dar un fin distinto si no se ha presupuestado previamente en el POA (fs. 41 a 42).