SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

no puede someterse a los ejecutantes a reglas no  dispuestas legalmente, el Estado debe pagar sus obligaciones cuando ha sido demandado y vencido en proceso judicial, al igual que cualquier otra persona lo haría, teniendo el juzgador la potestad de disponer las medidas coercitivas que considere conducentes a ese objetivo, tomando en cuenta que el art. 1335 CC, señala que todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se halla obligado, constituyen la garantía común de sus acreedores.

Consiguientemente, no puede someterse a los ejecutantes a reglas no  dispuestas legalmente, el Estado debe pagar sus obligaciones cuando ha sido demandado y vencido en proceso judicial, al igual que cualquier otra persona lo haría, teniendo el juzgador la potestad de disponer las medidas coercitivas que considere conducentes a ese objetivo, tomando en cuenta que el art. 1335 CC, señala que todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se halla obligado, constituyen la garantía común de sus acreedores. El que los fondos de las cuentas que fueron objeto de retención estén constituidas por montos emergentes de la donación de países extranjeros  u organismos internacionales, es un extremo que en todo caso deberá ser alegado por la entidad interesada, pero en ningún caso se  podía mantener en suspenso -que es lo que  hace, en los hechos, el Auto de Vista impugnado-  la ejecución de  un fallo  ejecutoriado de acuerdo a ley.

De todo lo fundamentado se concluye que los recurridos cometieron un acto ilegal al disponer, en el Auto de Vista  objetado, que los ejecutantes acrediten, previamente a la retención de fondos, la asignación del monto respectivo en la Ley Financial, cuando lo que corresponde es ejecutar la Sentencia de 9 de noviembre de 2000 y el Auto de Vista de 9 de abril de 2001, en los términos que contienen, y siguiendo el procedimiento legal, por lo que se abre el ámbito de tutela  de este recurso, que resulta, a todas luces,  procedente.