SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.3. Sobre la ejecución de sentencias contra entidades de derecho público y el derecho fundamental a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados

La ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, debe realizarse, conforme lo manda el art. 514 del CPC, por el juez de primera instancia, sin modificar ni alterar su contenido. Si el juez no hubiere fijado plazo para el cumplimiento de la sentencia, ella deberá ejecutarse dentro de tercero día, como señala el art. 516 del citado Código. Además, la ejecución de autos y sentencias ejecutoriadas, no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución, conforme lo dispuesto por el art. 517 del referido Código.

Conforme se advierte, las normas procesales señaladas, no establecen ningún régimen excepcional respecto a las ejecuciones de sentencias dictadas en contra del Estado (central o de las entidades territoriales autónomas, descentralizadas o desconcentradas) o de ciertas entidades de derecho público, lo que significa que quedan sometidas al régimen común de ejecución.

Ahora bien, la ejecución de sentencias ejecutoriadas con calidad de cosa juzgada, lleva implícito el reconocimiento y la protección del derecho fundamental a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada. Así lo reconoció la SC 0944/2001-R de 6 de septiembre, señalando que: