SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

más los daños y perjuicios respectivos

Debe añadirse que la eventual responsabilidad que surja contra los administradores públicos por la falta de previsión del monto suficiente para pagar a las personas sujetas a expropiación de terrenos, por una parte, y de la suma indicada en la sentencia ejecutoriada, más los daños y perjuicios respectivos, por otra, no es  atinente a la actuación de los ejecutantes, sino a los propios funcionarios públicos que durante más de doce años no realizaron tal previsión, incumpliendo la obligación que el Estado tiene de honrar sus obligaciones, máxime si se considera que la propia Resolución Prefectural 231/98 de 27 de julio de 1998, señaló en 10 días para el pago. Entonces, la alegada responsabilidad de los servidores públicos, no constituye un motivo legal para suspender la ejecución de la tantas veces mencionada sentencia ejecutoriada”.

En ese orden, a la luz de la jurisprudencia vinculante y obligatoria, corresponde analizar si en el caso de las entidades municipales, es posible que una autoridad judicial ordene la retención de sus cuentas, con el fin de asegurar la ejecución coactiva de una sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada y si la ley exige que el interesado que obtuvo sentencia firme a su favor, deba especificar, a tiempo de solicitar la retención judicial, qué cuentas bancarias de la entidad municipal se verían afectadas con dicha retención judicial.

El art. 84 de la LM, señala que los bienes municipales, se clasifican en bienes de dominio público, bienes sujetos al régimen jurídico privado (art. 89 de la LM) y bienes de régimen mancomunado. De otro lado,  el art. 1335 CC, señala que todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se  halla obligado, constituyen la garantía común de sus acreedores. Finalmente, el art. 179 inc. 10) del CPC, señala que son bienes inembargables los bienes de servicio público pertenecientes al Estado, municipalidades y universidades.