SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

1)

1)  El recurso se planteó sin personería, sin cumplir los requisitos, vulnerando todo principio constitucional, incluso vulnerando la competencia del Tribunal Constitucional; 2) Se presentaron anteriormente dos recursos con identidad de sujeto, objeto y causa; 3) No se precisó la prueba que el Fiscal de Materia omitió valorar; 4) Durante la investigación se acreditó que Dominga Marca Quispe de Mamani no cometió ningún delito y su mercadería tenía toda la documentación legal, pues el vehículo que la transportaba se presentó en la ventanilla de la Aduana de Tambo Quemado y fueron los funcionarios de esa entidad quienes omitieron registrar su ingreso en el sistema informático, pese a que era su obligación; 5) La Aduana Nacional no demostró que los sellos que tenía la mercadería eran falsos, pues los informes documentológicos de dos peritos en esa rama, uno de ellos de la propia Aduana, establecieron que guardaban relación con la muestras de comparación, no siendo responsabilidad de Dominga Marca Quispe de Mamani, que los funcionarios aduaneros hayan registrado otro tránsito; 6) A través del amparo constitucional no se puede obligar al Fiscal a imputar formalmente a Dominga Marca, pues es una facultad privativa de esa autoridad y ni siquiera el órgano encargado del control jurisdiccional podría hacerlo; 7) Para alegar la vulneración del derecho a la petición no basta presentar una solicitud; y posteriormente, no efectuar el seguimiento respecto a si se providenció o no, es necesario que el afectado demuestre la existencia de una petición efectuada a autoridad competente, que no se formule respuesta después de un plazo razonable, que se exigió respuesta, que se han agotado las vías idóneas de petición ante la autoridad recurrida y que no exista otros medios para hacerlo; sin embargo, la parte recurrente asevera que presentó memoriales y que desconoce si se providenciaron o no, lo que significa que no efectuó el seguimiento correspondiente; 8) El derecho a la defensa le corresponde al imputado, porque tiene que defenderse de la acusación, y a la víctima le corresponde el derecho de acceso a la justicia; de ahí, no se le puede otorgar a la parte recurrente la tutela que solicita respecto al derecho a la defensa porque este no le es inherente; 9) El rechazo y la ratificación del mismo se efectuaron analizando y valorando las pruebas presentadas; empero, el amparo constitucional no es el primer incidente, sino uno más de los muchos que empleó la Aduana para dilatar el cumplimiento de tránsito de la mercadería hasta Santa Cruz porque esta se extravió mientras estaba en sus depósitos; y, 10) En ningún momento se solicitó que la mercadería sea devuelta a Dominga Marca Quispe de Mamani, solamente se solicitó que prosiga su tránsito  a su destino final en Santa Cruz.