SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

esta jurisdicción no tiene facultad para compulsar los antecedentes producidos dentro de un proceso penal para determinar si los hechos denunciados constituyen delitos o no

En cuanto a los alcances de la jurisdicción constitucional respecto a la imputación formal, a través de la SC 0129/2004-R de 28 de enero, este Tribunal estableció: ”…este Tribunal en su uniforme jurisprudencia, ha delimitado claramente los alcances de su jurisdicción en materia de acción tutelar a derechos y garantías fundamentales, es decir, hasta donde alcanza su función; en ese orden ha establecido que, si bien por mandato de la Constitución debe otorgar protección ante una amenaza, restricción o supresión de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, ello no implica que deba abarcar la atribución de otras jurisdicciones, como el penal, de manera que esta jurisdicción no tiene facultad para compulsar los antecedentes producidos dentro de un proceso penal para determinar si los hechos denunciados constituyen delitos o no. En este entendido, el Tribunal, tampoco tiene competencia para analizar o rebatir el criterio de un juzgador o del Fiscal, en el inicio de una investigación, sobre la existencia o no de un delito, puesto que de hacerlo estaría atribuyéndose funciones que no le han sido encomendadas, ya que se estaría estableciendo, vía acción tutelar, la tipicidad o no de una conducta, por tanto la culpabilidad o no de un imputado.