SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.9.2. Respecto a la valoración de la prueba

                         Un segundo aspecto denunciado como vulneratorio de los derechos fundamentales de la institución que representa el accionante, se refiere a que no se efectuó una adecuada valoración de la prueba que cursaba en el cuaderno de investigación, habiéndose rechazado la investigación sin presentar imputación formal contra Dominga Marca Quispe de Mamani, precisándose en audiencia que no se consideró el informe de los efectivos del COA, asignados al caso, de 28 de julio de 2006, pese a que establecía elementos de convicción para una investigación de fondo; sin embargo, con tal precisión se determinó de manera clara, que prueba se considera no se ha precisado la incidencia que omisión tuvo en la resolución de rechazo, y que no se haya presentado la imputación formal contra la nombrada ciudadana.

Por otra parte, corresponde referir que de acuerdo al art. 305 del CPP, el medio idóneo de impugnación para tal determinación era la objeción al rechazo de la denuncia, que ante la Resolución de rechazo de la denuncia de 31 de octubre de 2006, fue presentada por el accionante el 13 de noviembre del mismo año y mereció Resolución de 21 de noviembre, por la que el codemandado Rodolfo Fuentes Borda, Fiscal de Distrito de Oruro, ratificó la Resolución impugnada. Ante tal determinación, según dispone el art. 27 inc.9) del CPP, correspondía como último mecanismo ante la justicia ordinaria que, adjuntando nuevos elementos de convicción, se solicite la reapertura de la investigación; actuado que también realizaron los representantes de la Aduana Nacional Regional Oruro el 7 de diciembre de 2006 y que determinó que el Fiscal de Materia demandado, José Ignacio Calle López, emita Resolución fundamentada de el 16 de enero de 2007, por la que dispuso la reapertura de la investigación  penal, en virtud a esta determinación subsistía la posibilidad de que, como consecuencia de la prosecución de la investigación el Fiscal en el ejercicio de su atribuciones y de así considerarlo oportuno según los elementos de convicción recabados eventualmente podría imputar a Dominga Marca Quispe de Mamani, por lo que el trámite no concluyó y no se agotó la vía ordinaria a efecto de lograr la tutela de los supuestos derechos conculcados.