SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.9.5. Respecto al derecho a la defensa

                         Según se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.8., de esta Sentencia, al denunciante o querellante no le corresponde el derecho a la defensa sino el derecho de acceso a la justicia, pues el primero es propio del imputado y deriva de la específica posición que tiene éste respecto a la pretensión penal. En ese sentido, para que el derecho de acceso a la justicia se considere vulnerado por la autoridad demandada, el Fiscal de Materia, a través de un acto o resolución debía de haber impedido el derecho de la Aduana Nacional Regional Oruro a accionar para lograr el castigo del o de los supuestos autores del delito de contrabando; sin embargo, como ya se ha señalado previamente, habiéndose rechazado la denuncia por Resolución de 31 de octubre de 2006, confirmada por el Fiscal de Distrito el 21 de noviembre del mismo año; ante la solicitud del accionante en representación de esa entidad, efectuada el 7 de diciembre de 2006, por Resolución fundamentada de 16 de enero de 2007, el codemandado José Ignacio Calle López, dispuso la reapertura de la investigación penal, con lo que conforme a procedimiento ha viabilizado que la misma accione a efecto de lograr la eventual declaración de responsabilidad penal de quienes resulten autores de delito de contrabando.