SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 17 de abril de 2007, cursante de fs. 582 a 591 vta.,  subsanado el 19 del mismo mes y año (fs. 595 y vta.), Manuel Sangüeza Guzmán, Gerente Regional a.i. de la Aduana Nacional de Oruro, manifiesta que aproximadamente a horas 12:30, del 1 de abril de 2006 personal del Comando Operativo Aduanero (COA), que cumplían sus funciones en la carretera Oruro            -Cochabamba, recibieron la instrucción de constituirse a la altura de la población de Cohuani y una vez allí, encontraron al costado de la carretera varias personas y un camión marca Volvo, con placa de control 819-RSY, que estaba con el acople volcado; buscaron a sus ocupantes pero nadie se identificó como el conductor o propietario del motorizado. El vehículo se encontraba encarpado y con precintos de seguridad 1107337 y 1107338, de la Aduana de Chile, el primero en la carrocería y el segundo en el acople, por lo que supusieron que se trataba de un motorizado en circulación, aspecto que fue corroborado por las personas que se encontraban en el lugar, quienes les manifestaron que el tránsito se había iniciado en Chile, pasando por Tambo Quemado para llegar a la ciudad de Santa Cruz; habiendo dado aviso a sus superiores, procedieron a buscar algún antecedente en la cabina, pero no encontraron ninguno. Alrededor de horas 13:00, se constituyó en el lugar una patrulla esperando que alguien se apersone a reclamar la propiedad de la mercadería y se dejó personal para resguardar la seguridad de la misma y del camión; en horas de la noche se llamó a la administración aduanera de Tambo Quemado, pudiendo establecerse que el vehículo no pasó por ella y tampoco se registro.

El domingo 2 de abril, se constituyó en el lugar una patrulla del COA, para realizar el trasbordo de la mercadería; levantando el acta correspondiente, en presencia del Fiscal, José Ignacio López Calle, se procedió al desprecintado y al posterior trasbordo de la misma a la zona franca de Oruro, habiéndose remolcado también el camión y su acople para su aforo, valoración e investigación. De tales actuados, se identificaron como elementos de prueba y medios empleados para la comisión del delito de contrabando el propio camión y la mercadería que llevaba, consistente en equipos de computación, scáners, toners, tinta, discos duros, etc., cuyo valor “CIF” se determinó en Bs2958515.- (dos millones novecientos cincuenta y ocho mil quinientos quince bolivianos) y un total de tributos omitidos de UFVs 675203.- (seiscientos cinco mil doscientos tres Unidades de Fomento a la Vivienda); asimismo, como un primer indicio para el inicio de la investigación se obtuvo el informe GROGR TAMOF 170/2006, emitido por el administrador de la Aduana de Tambo Quemado, que establecía que el vehículo no se registró en el sistema informático de ese punto aduanero, que no existía ningún desglose del “MIC/DTA1046 93”, en el puesto de control de la Aduana de Bolivia en la tranca, pero que a horas 17:00, pasó por el puesto de control del Organismo Operativo de Tránsito según constaba en los respectivos registros.

Asevera que, por esos actuados existían elementos suficientes que demostraban que Dominga Marca Quispe de Mamani era autora del delito de contrabando, por lo que se solicitó al Fiscal asignado al caso que conforme al art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), proceda a imputarla formalmente; sin embargo, pese a las innumerables solicitudes que efectuó y que para ello no es necesario prueba plena, sino simplemente indicios, el Fiscal de Materia recurrido, José Ignacio Calle López, no lo hizo y violando las garantías constitucionales y los derechos a la defensa, a la petición, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, seis meses después, el 31 de octubre de 2006, rechazó la causa en franca parcialización a favor de la supuesta responsable y desconociendo las normas aduaneras dispuso la continuación del tránsito de la mercadería hacia Santa Cruz, extremo que fue ratificado por el Fiscal de Distrito. Precisa que no se consideró que Dominga Marca de Mamani utilizó en forma fraudulenta un “MIC/DTA” falso, correspondiente al tránsito aduanero de otro camión que arribó legalmente a La Paz, por lo que al no haber abierto uno, no era posible disponer que el camión que transportaba su mercadería siga el mismo hasta la ciudad de Santa Cruz y la nacionalice.