SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

IIII.9.6. Respecto al Fiscal de Distrito, Rodolfo Fuentes Borda

           Finalmente, de los antecedentes del proceso se aprecia que es también demandado en la presente acción tutelar Rodolfo Fuentes Borda, como Fiscal de Distrito de Oruro; por cuanto, según asevera el accionante por la entidad que representa no controló la actitud del Fiscal de Materia codemandado, pese a que plantearon una serie de quejas en su contra y que incluso lo recusaron. Al respecto, conviene recordar que a través de la jurisprudencia, este Tribunal ha precisado que “…la legitimación pasiva se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…” (SC 0984/2002-R de 16 de agosto).

En ese marco, en el caso de autos no se aprecia que respecto al  demandado, Rodolfo Fuentes Borda concurra tal cualidad, por cuanto en el marco de sus atribuciones conoció y resolvió la objeción al rechazo de la denuncia; respecto al recurso de recusación interpuesto en contra del Fiscal de Materia codemandado, según consta a fs. 570 vta., por decreto de 16 de marzo de 2007, dispuso que remita a su conocimiento informe respecto a la recusación presentada en su contra, habiéndose elevado ese informe el 21 del mismo mes y año (fs. 571), emitió la Resolución de 22 de marzo, por la que rechazó la recusación; motivo por el cual no se aprecia que haya vulnerado, por acción u omisión, derecho fundamental alguno.